CONVOCATORIA
La
Secretaría de
Turismo, en coordinación con el Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., y con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 42 fracción I de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal
, 2 fracción VIII de la
Ley Federal de Turismo, 7 fracciones V, VI, VIII y IX y 17
fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Turismo, convocan a aquellos interesados en obtener el RECONOCIMIENTO A LA
DIVERSIFICACION DEL PRODUCTO TURISTICO MEXICANO, acción que se
vincula al impulso y desarrollo competitivo de nuevos productos turísticos.
Esta distinción se otorga con la finalidad
de reconocer las iniciativas que han contribuido a la diversificación del
producto turístico nacional y a generar una mayor captación de turistas en los
destinos turísticos del país. Dichos reconocimientos se entregarán de acuerdo
con las siguientes:
BASES
1. Podrán participar todas las autoridades
estatales y municipales, comunidades, empresas y organizaciones de la sociedad
civil, que hayan contribuido a la diversificación del producto turístico
mexicano y se hayan beneficiado significativamente de la llegada de los
turistas.
2. Las
categorías del evento serán las siguientes:
a.
Producto
turístico cultural
b.
Producto
turístico de naturaleza
c.
Producto
turístico Premium
3. Las propuestas que se presenten deberán
observar, por categoría, las siguientes características:
a. Turismo cultural
·
El
producto puede ser cualquier actividad turística que se haya comercializado en
el mercado por más de un año consecutivo y que facilite explícitamente el
conocimiento, la apreciación y la valoración del patrimonio cultural e
histórico.
·
El
producto debe ser una oferta novedosa y diferente en el destino donde se opera.
·
El
producto debe haberse diseñado y desarrollado bajo criterios claros de calidad,
innovación y sustentabilidad, mismos que deberán describirse.
·
El
producto debe contar con una evaluación cuantitativa de los logros obtenidos en
el último año de operación y prever un plan de acción para su desarrollo en el
largo plazo con metas claras.
·
La
operación del producto debe ser ejemplo de una práctica exitosa capaz de
replicarse en otros destinos.
·
La
empresa debe disponer de un espacio electrónico propio de consulta, promoción y
comercialización en el que se pueda medir el número de visitas, hits o ventas.
·
El
producto debe haber contribuido al incremento de visitantes, a la generación de
empleo local o al desarrollo de empresas locales y la empresa cuenta con
indicadores al respecto.
b. Turismo de naturaleza
·
El
producto puede ser cualquier actividad turística que se haya comercializado en
el mercado por más de un año consecutivo y que facilite explícitamente el
conocimiento, apreciación y valoración del entorno natural del sitio visitado.
·
El
producto debe ser una oferta novedosa y diferente en el destino donde se opera.
·
El
producto debe haberse diseñado y desarrollado bajo criterios de calidad,
innovación y sustentabilidad explícitamente descritos.
·
El
producto debe contar con una evaluación cuantitativa de los logros obtenidos en
el último año de operación y prever un plan de acción para su desarrollo en el
largo plazo con metas claras.
·
La
operación del producto debe ser ejemplo de una práctica exitosa capaz de
replicarse en otros destinos.
·
La
empresa debe disponer de un espacio electrónico propio de consulta, promoción y
comercialización en el que se pueda medir el número de visitas, hits o ventas.
·
El
producto debe haber contribuido al incremento de visitantes, a la generación de
empleo local o al desarrollo de empresas locales y la empresa cuenta con
indicadores al respecto.
c. Turismo Premium
·
El
producto puede ser cualquier instalación o actividad turística que se haya
comercializado en el mercado por más de un año consecutivo y que pueda
considerarse original e innovador en su género por no existir en el mercado
algo similar.
·
El
producto debe basar su diseño e incorporar en su operación en elementos
patrimoniales y/o naturales característicos de la región de México en donde se
localice.
·
El
producto debe haberse diseñado y desarrollado bajo criterios de alta calidad,
clase mundial, lujo y autenticidad.
·
El
producto debe contar con una evaluación cuantitativa de los logros obtenidos en
el último año de operación y prever un plan de acción para su desarrollo en el
largo plazo con metas claras.
·
La
operación del producto debe ser ejemplo de una práctica exitosa capaz de
replicarse, parcial o totalmente, en otros destinos.
·
El
producto debe haber contribuido a mejorar los indicadores turísticos del
destino (mayor estadía, menor temporalidad, mayor gasto, mayor fidelidad) así
como su posicionamiento y visibilidad a nivel internacional.
·
El
producto debe haber contribuido claramente a la diferenciación del destino
respecto a otros similares en el país.
4. Los productos turísticos propuestos para
obtener el RECONOCIMIENTO A LA DIVERSIFICACION DEL PRODUCTO TURÍSTICO MEXICANO, pueden autopostularse o
ser postulados por cualquier otra iniciativa, previa autorización.
5. Los participantes únicamente se podrán
inscribir o ser inscritos en una sola categoría. Las candidaturas deberán
presentarse en un expediente que incluya: nombre del producto, empresa,
ubicación, nombre del responsable, descripción del producto, información
relativa a cada uno de los puntos solicitados en las bases, fotografías que
ilustren el proceso de prestación del servicio o servicios, testimonios de
clientes, estadísticas de medición de desempeño y cualquier información
adicional que el postulante considere necesaria, en ese orden.
6. Las propuestas deberán enviarse en forma
impresa y en medio magnético a las oficinas de la Dirección General
de Desarrollo de Productos Turísticos de la Secretaría de
Turismo, ubicadas en Presidente Masaryk No. 172 Col. Chapultepec Morales, Del.
Miguel Hidalgo, CP. 11587, México D.F. o a las oficinas de la Subdirección General
de Operación del Consejo de Promoción Turística de México, ubicadas en Viaducto
Miguel Alemán No. 105 Col. Escandón, Del. Miguel Hidalgo, CP. 11800, México D.
F.
7. El plazo de admisión de las propuestas será
hasta el 03 de abril del año en curso, antes de las 18:00 horas, tiempo de
México.
8. El jurado calificador estará integrado por
representantes de la
Secretaría de Turismo, del Consejo de Promoción Turística de
México y de organismos empresariales turísticos de cobertura nacional.
9. El fallo del jurado se dará a conocer el día
05 de abril de 2008 y será inapelable. Los ganadores serán notificados por
escrito, además de difundirse a través de las páginas electrónicas de la Secretaría de
Turismo y del Consejo de Promoción Turística de México.
10. Se otorgará un reconocimiento único para
cada categoría que comprenderá lo siguiente:
- Entrega de un diploma en el marco de la
ceremonia de clausura de la 34 edición del Tianguis Turístico México 2009, que
se realizará en el puerto de Acapulco, Gro., el 29 de abril del año en curso.
- Gafete para participar en la 34 Edición del
Tianguis Turístico México 2009 y
Apoyo publicitario a través de:
1) Presencia en el sitio Web oficial del Consejo
de Promoción Turística de México.
2) Asesoría en mercadotecnia por parte de los
Gerentes de Marca del Consejo de Promoción Turística de México.
11. Cualquier punto no especificado en esta
convocatoria será resuelto por la Secretaría de Turismo en coordinación con el
Consejo de Promoción Turística de México. La participación en este evento
significa la aceptación de los puntos expuestos en la convocatoria.
Última modificación: Lunes, 1 de diciembre
de 2008 a
las 12:17 por Dulce Pedraza.